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Las preguntas mas frecuentes de nuestros clientes.
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¿Las liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios sustentan crédito tributario?
Sí, para que sustenten crédito tributario de IVA y sustenten costos y gastos para el Impuesto a la Renta deben efectuar la retención del impuesto respectivo cuando corresponda, declararlo y pagarlo, en las formas y plazos establecidos por el SRI.
Las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes que se encuentren inscritos en el RUC a la fecha de la transacción, no servirán para sustentar crédito tributario y costos y/o gastos para efectos de impuesto a la renta e impuesto al valor agregado.
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¿Si soy persona natural obligada a llevar contabilidad, debo realizar retenciones en los pagos de mis gastos personales?
Las retenciones en la fuente que debe realziar una persona natural, solamente las debe realizar por las compras relacionadas a su actividad económica.
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¿Si mis ingresos superan los límites desde qué fecha llevo contabilidad?
Si al 1 de enero de un ejercicio financiero opera con un capital superior a US$60.000,00 deberá llevar contabilidad desde esa fecha. También debe llevar contabilidad desde el 1 de enero del año siguiente a aquel en el que obtuvo ingresos brutos superiores a US$100.000 dólares o costos y gastos anuales, imputables a la actividad empresarial superiores a US$80.000.
¿Cual es el formulario necesario para solicitar un reclamo por pago en indebido o pago en exceso para las sociedades?
Las sociedades no tienen un formulario para hacer sus reclamos administrativos, ellas deben ingresar un oficio por secretaria, el mismo que debe cumplir con los requisitos del art. 119 del Código Tributario. Los formularios 701 y 701-A son exclusivamente para personas naturales.
¿Qué gastos son deducibles para la declaración de Impuesto a la Renta?
En general, son gastos deducibles para la declaración del Impuestos a la Renta todos los gastos imputables al ingreso, es decir, todos los gastos que se efectúen para obtener, mantener y mejorar los ingresos.
Así mismo, desde el 2008, son gastos deducibles para el Impuesto a la Renta de personas naturales, los gastos personales de salud, vivienda y educación, vestimenta y alimentación.